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Normas para la habilitación de establecimientos y profesionales para trasplante
 
El Art. 10 de la Ley 24.193 otorga a la autoridad de contralor jurisdiccional la responsabilidad de habilitar establecimientos y autorizar profesionales para trasplante de órganos y tejidos. Esta autorización debe renovarse cada 2 años y requiere que se efectúe la inspección del área física y los recursos técnicos como también los antecedentes curriculares de los profesionales a autorizar. En líneas generales en las normas de habilitación para trasplante de órganos y tejidos y de bancos de tejidos se exigen determinadas características de planta física y de equipamiento acordes con la practica a habilitar. Respecto del recurso humano, se solicitan antecedentes de experiencia y entrenamiento en la practica a autorizar.

En el Art. 2 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario 512/95 son consideradas las siguientes prácticas como de técnica corriente:

Práctica/Resolución INCUCAI


  • Ablación e Implante de Corazón y Estructuras Valvulares y de Pulmón
  • Ablación e implantación de Hígado
  • Ablación e Implantación de Páncreas
  • Ablación e Implantación de Intestino
  • Ablación e Implantación de Riñón y Uréter
  • Ablación e implantación de elementos del sistema osteoarticular
  • Ablación e implantación de piel
  • Ablación e implantación de corneas y esclera
  • Ablación e implantación de médula ósea
Normas Regulatorias vigentes para Bancos de Tejidos

Los bancos de tejidos tienen como objetivos primordiales:

  • Garantizar la calidad del tejido a implantar en todas sus etapas: procuración, procesamiento, almacenamiento, liberación y transporte
  • Asegurar a todos los pacientes la accesibilidad a los tejidos para su uso terapéutico.
    Por esta razón las normas que regulan las actividades de los mismos deben contemplar:
  • Mantenimiento de una adecuada estructura de organización y personal suficiente.
  • Trabajar conforme a estándares de procedimiento en todas las etapas de procesamiento del tejido.
  • Mantenimiento del equipamiento y la infraestructura física del banco.
  • Control y validación de todas las etapas de en el procesamiento del tejido.
  • Confección y realización de todos los registros.
  • Cumplimiento de la Trazabilidad.

Las normativas elaboradas por el Organismo Nacional de Procuración en relación a los bancos de tejidos son las siguientes:

  • Normas para la habilitación de bancos de ojos y autorización de profesionales para la ablación de globos oculares- Resolución N° 115-05.
  • Normas para la habilitación de establecimientos y profesionales para bancos de tejidos del Sistema Músculo esquelético y osteoarticular - Resolución N° 260-99.
  • Normas para la habilitación de establecimientos y profesionales para bancos de piel Resolución N° 148-01.
  • Normas para la habilitación de establecimientos y profesionales para bancos de Homoinjertos valvulares y vasculares Resolución N° 29-97.
  • Normas para la habilitación de establecimientos y profesionales para bancos de Membrana Amniótica - Resolución N° 187-01.

Puede obtener las resoluciones vigentes en la sección Documentación del CRESI