El
Art. 10 de la Ley 24.193 otorga a la autoridad de contralor
jurisdiccional la responsabilidad de habilitar establecimientos
y autorizar profesionales para trasplante de órganos
y tejidos. Esta autorización debe renovarse cada 2
años y requiere que se efectúe la inspección
del área física y los recursos técnicos
como también los antecedentes curriculares de los
profesionales a autorizar.
En líneas generales en las normas de habilitación
para trasplante de órganos y tejidos y de bancos de
tejidos se exigen determinadas características de
planta física y de equipamiento acordes con la practica
a habilitar.
Respecto del recurso humano, se solicitan antecedentes de
experiencia y entrenamiento en la practica a autorizar.
En el Art. 2 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario
512/95 son consideradas las siguientes prácticas
como de técnica corriente:
Práctica/Resolución
INCUCAI
- Ablación e Implante de Corazón y Estructuras
Valvulares y de Pulmón
-
Ablación e implantación de Hígado
-
Ablación e Implantación de Páncreas
-
Ablación e Implantación
de Intestino
-
Ablación e Implantación de
Riñón y Uréter
-
Ablación e implantación
de elementos del sistema osteoarticular
-
Ablación e implantación
de piel
-
Ablación e implantación
de corneas y esclera
-
Ablación e implantación de médula ósea
Normas Regulatorias vigentes para Bancos de Tejidos
Los bancos de tejidos tienen como objetivos primordiales:
-
Garantizar la calidad del tejido
a implantar en todas sus etapas: procuración,
procesamiento, almacenamiento, liberación y
transporte
-
Asegurar a todos los pacientes la accesibilidad a
los tejidos para su uso terapéutico.
Por esta razón las normas que regulan las
actividades de los mismos deben contemplar:
-
Mantenimiento de una adecuada estructura
de organización
y personal suficiente.
-
Trabajar conforme a estándares de procedimiento
en todas las etapas de procesamiento del tejido.
-
Mantenimiento del equipamiento y la infraestructura
física
del banco.
-
Control y validación de todas las etapas de
en el procesamiento del tejido.
-
Confección y realización de todos los
registros.
-
Cumplimiento de la Trazabilidad.
Las normativas elaboradas por el
Organismo Nacional de Procuración
en relación a los bancos de
tejidos son las siguientes:
-
Normas para la habilitación
de bancos de ojos y autorización de profesionales
para la ablación
de globos oculares- Resolución N° 115-05.
-
Normas para la habilitación de establecimientos
y profesionales para bancos de tejidos del Sistema Músculo
esquelético y osteoarticular - Resolución
N° 260-99.
-
Normas para la habilitación de establecimientos
y profesionales para bancos de piel Resolución N° 148-01.
-
Normas para la habilitación de establecimientos
y profesionales para bancos de Homoinjertos valvulares
y vasculares Resolución N° 29-97.
-
Normas para la habilitación de establecimientos
y profesionales para bancos de Membrana Amniótica
- Resolución N° 187-01.
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