INDICE
1. DISPONIBILIDAD DEL REGISTRO Y CANALES DE
COMUNICACIÓN
2. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
3. FORMULARIOS Y CONSTANCIAS
4. TABLAS AUXILIARES
5. CENTRO DE DIÁLISIS
6. INGRESO Y REINGRESO DE PACIENTE A DIÁLISIS
(DRI/DRIR)
7. INTERRUPCIÓN DE TRATAMIENTO (DEM)
8. CONTINUIDAD DE PRÁCTICA DIALÍTICA
(CPD)
9. CONFIRMACIÓN DE DATOS DEL CENTRO DE DIÁLISIS
(CCD)
10. SITUACIÓN EN LISTA DE ESPERA RENAL
E INSCRIPCIÓN
11. DATOS PERSONALES DEL PACIENTE
12. FINANCIADOR DEL PACIENTE
13. CONFIDENCIALIDAD Y VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
14. ACCESO DEL PACIENTE A LA INFORMACIÓN
15. ACCESO DEL FINANCIADOR A LA INFORMACIÓN
16. ACCESO DEL PRESTADOR A LA INFORMACIÓN
1. DISPONIBILIDAD
DEL REGISTRO Y CANALES DE COMUNICACIÓN
En cuanto a la disponibilidad
- El Registro Nacional de IRCT
tiene la dirección URL: http://irct.incucai.gov.ar
- El Registro Nacional de IRCT
se encuentra disponible las 24 horas los 365 días
del año a menos que ocurra una interrupción imprevista
del servicio, la cual será notificada en la medida
de las posibilidades.
- El Registro Nacional de IRCT
se puede visualizar con MS IE5 o superior, con otros
exploradores de Internet puede haber problemas gráficos
y/o de apariencia y comportamiento, pero en ningún
caso pondrán en riesgo la integridad de la información.
En
cuanto a los canales de comunicación
Se identifican 3 entidades principales que
participan en la gestión de la información:
- Centro de diálisis (CD)
- Organismo provincial de ablación e implante (JURISDICCION)
- INCUCAI
Los canales de
comunicación jerárquicos son:
- El paciente se comunica con
su centro de diálisis para atender y resolver asuntos
del Registro Nacional de IRCT.
- El centro de diálisis se
comunica con el Organismo provincial de ablación e
implante correspondiente a su provincia para atender
y resolver asuntos del Registro Nacional de IRCT.
- El Organismo provincial de
ablación e implante se comunica con el INCUCAI para
atender y resolver asuntos del Registro Nacional de
IRCT.
EXCEPCIONES
- En el caso de que un paciente
no obtenga respuesta de su centro de diálisis, podrá
comunicarse con el Organismo provincial de ablación
e implante correspondiente para atender y resolver
asuntos del Registro Nacional de IRCT.
- En caso de
que un centro de diálisis no pueda comunicarse con
el Organismo provincial de ablación e implante correspondiente,
podrá comunicarse directamente con el INCUCAI avisando
al mismo de la ausencia de respuesta del Organismo
provincial de ablación e implante.
En
cuanto a las responsabilidades generales
Cada Organismo provincial
de ablación e implante es responsable de:
-
Mantener el registro de centros de diálisis actualizado.
Atender el registro de nuevos centros de diálisis,
confirmar los cambios en los centros de diálisis o
actualización de directores médicos según se indica
en los instructivos y los manuales de usuario. Archivar
la documentación correspondiente.
-
Mantener el registro de pacientes actualizado. Fiscalizar
los pacientes según se indica en los instructivos
y los manuales de usuario.
-
Atender y resolver los reclamos y problemas de los
centros de diálisis y los pacientes bajo su fiscalización.
El INCUCAI es responsable
de:
-
Atender y resolver los reclamos de los Organismos
provinciales de ablación e implante, centros de diálisis
y pacientes.
-
Cumplir y hacer cumplir estas normas.
-
Capacitar y fomentar la utilización del Registro Nacional
de IRCT.
-
Llevar a cabo las tareas de gestión de información
que le corresponden según se establece en los instructivos
y manuales de usuario.
2. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
En cuanto a la gestión de la información
- Cada centro de diálisis gestiona
la información de sus pacientes. Los directores médicos
responsables del centro de diálisis efectivizan la
información en el Registro Nacional de IRCT según
se explica en los instructivos y manuales de usuario.
- Cada Organismo provincial
de ablación e implante a través de sus representantes
jurisdiccionales y/o personal administrativo, fiscaliza
la información que gestionan los centros de diálisis
según se explica en los instructivos y manuales de
usuario.
EXCEPCIONES
- En el caso de que un centro de diálisis
no pueda utilizar el Registro Nacional de IRCT por
dificultades operativas o de infraestructura tecnológica,
el Organismo provincial de ablación e implante
correspondiente asumirá la gestión de
la información en el Registro Nacional de IRCT
-solo si dispone de la documentación escrita
y firmada por los directores médicos responsables
correspondiente, la cual deberá archivar localmente-.
- En el caso de que un Organismo provincial de ablación
e implante este ausente o no pueda cumplir con las
tareas que le competen, el INCUCAI asumirá
la responsabilidad y la fiscalización correspondiente
-solo si dispone de la documentación escrita
y firmada por los directores médicos responsables
correspondiente, la cual deberá archivar localmente-.
3. FORMULARIOS Y CONSTANCIAS
En cuanto a los formularios
El Registro Nacional de IRCT utiliza los siguientes formularios:
- 01-DRC Registro de centro de diálisis
- 02-DRI Ingreso de paciente a diálisis
- 03-DRIR Reingreso de paciente a diálisis
- 04-DEM Interrupción de tratamiento
- 06-PRO Registro de un profesional
- 07-ETX Registro de un equipo de trasplante
- 08-LAB Registro de un laboratorio de histocompatibilidad
- 09-EST Registro de un establecimiento asistencial
- 20/1-LE Indicación de evaluación
pre-trasplante
- 20/2-LE Indicación de evaluación
pre-trasplante (resolución 236/01 y 184/00)
- 21-LE Autorización de financiamiento
- 22-LE Evaluación pre-trasplante
- 23-LE Estudios inmunológicos
En cuanto a las constancias
El Registro Nacional de IRCT emite las siguientes
constancias:
- C01 Constancia de registro de centro de diálisis
- C02 Constancia de registro de formulario 02-DRI
- C03 Constancia de ingreso de paciente a diálisis
- C04 Constancia de registro de formulario 03-DRIR
- C05 Constancia de reingreso de paciente a diálisis
- C06 Constancia de registro de formulario 04-DEM
- C07 Constancia de interrupción de tratamiento
- C08 Constancia de continuidad de práctica
dialítica
- C09 Constancia de confirmación de datos
del centro de diálisis
- C10 Constancia de datos personales del paciente
- C11 Constancia del financiador del paciente
- C20 Constancia de registro de formulario 20/1-LE
- C21 Constancia de registro de formulario 21-LE
- C22 Constancia de registro de formulario 22-LE
- C23 Constancia de registro de formulario 23-LE
- C24 Constancia de registro de formulario 20/2-LE
- C25 Constancia de consentimiento informado de
no inclusión en lista de espera renal
- C26 Constancia de no inclusión en lista
de espera renal sugerido por el centro de diálisis
- C27 Constancia de no inclusión en lista
de espera renal sugerido por el equipo de trasplante
- C28 Constancia de inscripción en lista
de espera renal
- En todas las constancias, el INCUCAI y el Organismo
provincial de ablación e implante correspondiente
son los organismos que constatan el certificado.
- No es necesaria la firma del INCUCAI y/o el Organismo
provincial de ablación e implante emisor de
la constancia en ningún caso. En las constancias
de formulario C02, C04, C06, C08, C09, C10 y C11 es
indispensable para la fiscalización la firma
del director médico responsable.
- Quedará registro en todos los casos de la
fecha de emisión, quién solicita la
constancia, a que organismo pertenece, y la identificación
única de la constancia emitida.
- Cada constancia incluye un número de constancia
que permite evitar falsificaciones o modificaciones
y constatar su validez.
En cuanto a los Tablas Auxiliares
- El Registro Nacional de IRCT utiliza Tablas Auxiliares
para hacer dinámico diferentes fuentes de información
que pueden cambiar en el tiempo.
- Las Tablas Auxiliares se dividen en dos grupos:
el primero compuesto por los Equipos de Trasplante
(ETX), Laboratorios, Financiadores y Establecimientos
asistenciales y Profesionales, y el segundo grupo
compuesto por tablas de contexto que son relativamente
más pequeñas y no requieren de actualización
permanente.
- Las Tablas Auxiliares del segundo grupo solo serán
actualizadas por el INCUCAI.
- En cuanto al primer grupo::
ETX: Los equipos de trasplante
y sus profesionales asociados serán gestionados
por el INCUCAI y los organismos provinciales de
ablación e implante mediante los perfiles
REPRESENTANTE INCUCAI y OPERDOR LOCAL INCUCAI TA,
REPRESENTANTE JURISDICCIÓNAL y OPERADOR LOCAL
JURISDICCIÓNAL TA.
EXCEPCIONES
1. Los integrantes de los ETX podrán actualizar
sus teléfonos y domicilio.
LABORATORIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD:
Los laboratorios de histocompatibilidad y sus profesionales
asociados serán gestionados por el INCUCAI
y los organismos provinciales de ablación e
implante mediante los perfiles REPRESENTANTE INCUCAI
y OPERDOR LOCAL INCUCAI TA, REPRESENTANTE JURISDICCIÓNAL
y OPERADOR LOCAL JURISDICCIÓNAL TA.
EXCEPCIONES
1. Los integrantes de los LABORATORIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD
podrán actualizar sus teléfonos y
domicilio.
FINANCIADORES: Los financiadores serán
gestionados por el INCUCAI mediante los perfiles
REPRESENTANTE
INCUCAI y OPERDOR LOCAL INCUCAI TA.
Los financiadores en el contexto
del Sistema Nacional de Información de Procuración
y Trasplante de la República Argentina abarcan
el conjunto de organismos u organizaciones de financiamiento
en el ámbito nacional, tanto del sector
público como del privado.
El registro de financiadores se necesita para
registrar las coberturas de los pacientes en:
1.Registro Nacional de IRCT (cobertura
del tratamiento).
2.Listas de espera (cobertura de la evaluación pre-trasplante).
3.Registro nacional de procuración y trasplante (cobertura del trasplante
y post-trasplante).
Para organizar el registro los
financiadores se clasifican según el siguiente
cuadro:
-OBRA SOCIAL NACIONAL
-OBRA SOCIAL PROVINCIAL
-OBRA SOCIAL MUNICIPAL
-PREPAGA
-SUBSIDIO NACIONAL
-SUBSIDIO PROVINCIAL
-MUTUAL
-SEGURO DE SALUD
-FINANCIADOR PRIVADO
-SISTEMA PUBLICO DE SALUD
Es importante destacar los últimos dos
tipos de financiadores, FINANCIADOR PRIVADO representa
el financiamiento propio del paciente por ejemplo
con su dinero, el caso de SISTEMA PUBLICO DE SALUD
representa el paciente SIN COBERTURA el cuál
se atiende por ejemplo en un hospital público,
este tipo de financiador se debe aplicar a todos
los pacientes que no poseen cobertura independientemente
de la provincia de residencia y tratamiento.
ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos
asistenciales serán gestionados por el INCUCAI
y los organismos provinciales de ablación
e implante mediante los perfiles REPRESENTANTE INCUCAI
y OPERDOR
LOCAL
INCUCAI TA, REPRESENTANTE JURISDICCIÓNAL y
OPERADOR LOCAL JURISDICCIÓNAL TA.
Los establecimientos asistenciales
en el contexto del Sistema Nacional de Información
de Procuración y Trasplante de la República
Argentina abarcan el conjunto de establecimientos
e instituciones asistenciales de salud en el ámbito
nacional sea cual fuere su complejidad y especialización,
tanto del sector público como del privado.
El registro de establecimientos asistenciales se
necesita por tres motivos:
1.Para el registro de instituciones habilitadas
para trasplante.
2.Para el registro de bancos de tejidos.
3.Para el registro de establecimientos desde donde
provienen los procesos de donación y los potenciales
donantes.
Cada establecimiento asistencial puede tener asociado
profesionales con diferentes funciones que ejercen
en el mismo, como por ejemplo: director, sub director,
jefe de servicio, coordinador hospitalario de trasplante
(CHTx), etc. Además incluye una sección
con datos de infraestructura sanitaria, esta información
es de gran utilidad en diferentes situaciones del
proceso de donación y en otras indispensable.
Para organizar el registro los establecimientos
asistenciales se clasifican según su dependencia,
especialización y su categoría o complejidad
como muestra el siguiente cuadro:
Dependencia:
-ESTABLECIMIENTO PUBLICO
----NACIONAL
----PROVINCIAL
----MUNICIPAL
-ESTABLECIMIENTO PRIVADO
-ESTABLECIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL
----OBRA SOCIAL NACIONAL
----OBRA SOCIAL PROVINCIAL
----OBRA SOCIAL MUNICIPAL
----INSTITUTO DE FFAA
----INSTITUTO DE POLICIA
-ESTABLECIMIENTO UNIVERSITARIO
-FUNDACION SIN FINES DE LUCRO
Especialidad:
-GENERAL
-GENERAL DE AGUDOS
-PEDIATRICO
-MATERNO INFANTIL
-ESPECIALIZADO CRONICO
-ESPECIALIZADO AGUDO
-ESPECIALIZADO CRONICO Y AGUDO
Categoría:
La categoría responde a la clasificación del Programa
Federal de Procuración según el siguiente criterio:
- CATEGORIA IA: UTI + NEUROCIRUGIA 24HS + HOSPITAL
DE REFERENCIA
- CATEGORIA IB: UTI + NEUROCIRUGIA PASIVA
- CATEGORIA II: UTI
- CATEGORIA III: SIN UTI
5. REGISTRO
DE CENTRO DE DIALISIS (ver diagrama de flujo del
proceso  )
En cuanto al registro de los Centros de Diálisis
- El trámite de registro de un nuevo centro
de diálisis se realiza por Internet y es de
acceso público, cada organismo provincial de
ablación e implante es responsable de validar
los nuevos registros y activarlos en caso de cumplimentar
con la documentación requerida según
se explica en los instructivos y manuales de usuario.
- Cada organismo provincial de ablación e
implante es responsable de las tareas de mantenimiento
del registro de centros de diálisis en el ámbito
de su jurisdicción según se explica
en los instructivos y manuales de usuario.
- Para fiscalizar y confirmar cambios en los datos
de un centro de diálisis o altas o bajas de
sus directores médicos, el organismo fiscalizador
deberá utilizar la constancia C09 con la firma
de un director médico como documentación
de respaldo.
- La metodología para registrar un Centro
de Diálisis en el Registro Nacional de IRCT
es la siguiente:
- Completar el formulario de registro on line
desde http://irct.incucai.gov.ar. El mismo contiene
información del Centro de Diálisis
y de los directores médicos responsables.
Si se tiene alguna duda al momento de la carga
de datos se puede consultar el instructivo on
line que se encuentra en la parte superior derecha
del formulario de registro. Si el interesado en
registrar el Centro de Diálisis no dispone
de conexión a Internet podrá solicitar
los formularios de registro al organismo provincial
de ablación e implante correspondiente.
Los formularios para impresión están
disponibles en la sección de Documentación
del Registro Nacional de IRCT (formulario 01-DRC
y formulario 06-PRO).
- Imprimir el formulario de registro con los
datos y firmarlo por los directores médicos
del Centro de Diálisis cuando el sistema
lo solicite.
- Enviar por fax, correo postal o personalmente
al organismo provincial de ablación e implante
correspondiente: el formulario de registro firmado
y el certificado de habilitación del Centro
de Diálisis donde se certifiquen los datos
del centro y de los directores médicos.
- Esperar la confirmación del Organismo
provincial de ablación e implante correspondiente.
NOTA: Una vez terminado el proceso de
registro de un CD, quedará registro de los datos
del CD y de los directores médicos del mismo
los cuales tendrán creadas automáticamente
sus cuentas de acceso al Registro Nacional de IRCT.
Cada organismo provincial de ablación e implante
deberá atender los procesos de registro según
indican los instructivos y manuales de usuario.
En cuanto a las validaciones generales del registro
de un centro de diálisis
- Los registros de centros de diálisis en
situación PENDIENTE que no se activen o inactiven
dentro de los 30 días corridos desde la confección
del formulario el sistema estará habilitado
para eliminarlos.
En cuanto a las definiciones de datos y validaciones
del formulario 01-DRC
6. INGRESO
Y REINGRESO DE PACIENTE A DIALISIS - DRI/DRIR
(ver diagrama de flujo del proceso  )
En cuanto al ingreso de un paciente a diálisis
(DRI)
El DRI es el tramite de ingreso
de paciente a diálisis en el Registro Nacional
de IRCT. A continuación se listan los aspectos
normativos:
- El ingreso de un paciente a diálisis se
instrumenta con el formulario 02-DRI el cuál
puede completarse on line o en papel, en ambos casos
debe hacerse en el centro de diálisis donde
comenzará tratamiento el paciente. Si la carga
del formulario 02-DRI se realiza on line se deberá
imprimir la constancia de registro de formulario C02
para continuar el proceso de registro.
- El formulario 02-DRI o la constancia de registro
de formulario C02 deberá enviarse al organismo
provincial de ablación e implante correspondiente
al domicilio del centro de diálisis para su
confirmación y fiscalización.
- Una vez confirmado un DRI el organismo provincial
de ablación e implante, el centro de diálisis
y el paciente podrán obtener la constancia
de ingreso de paciente a diálisis C03.
- Cualquier problema que impida la confirmación
de un DRI deberá ser resuelto en el ámbito
de la jurisdicción, dejando como último
recurso la intervención del INCUCAI.
- El Centro de Diálisis deberá efectivizar
el paciente en el Registro Nacional de IRCT dentro
de los 15 días corridos desde la primera diálisis
del tratamiento.
- El Organismo fiscalizador deberá confirmar
el paciente dentro de los 7 días corridos desde
la recepción del formulario 02-DRI o constancia
C02.
En cuanto al reingreso de un paciente a diálisis
(DRI)
El DRIR es el tramite de reingreso de paciente
a diálisis en el Registro Nacional de IRCT. A continuación
se listan los aspectos normativos:
- El reingreso de un paciente a diálisis se
instrumenta con el formulario 03-DRIR el cuál
puede completarse on line o en papel, en ambos casos
debe hacerse en el centro de diálisis donde
comenzará nuevamente un tratamiento el paciente.
Si la carga del formulario 03-DRIR se realiza on line
se deberá imprimir la constancia de registro
de formulario C04.
- El formulario 03-DRIR o la constancia de registro
de formulario C04 deberá enviarse al organismo
provincial de ablación e implante correspondiente
al domicilio del centro de diálisis para su
confirmación y fiscalización.
- Una vez confirmado un DRIR el organismo provincial
de ablación e implante, el centro de diálisis
y el paciente podrán obtener la constancia
de reingreso de paciente a diálisis C05.
- Cualquier problema que impida la confirmación
de un DRIR deberá ser resuelto en el ámbito
de la jurisdicción, dejando como último
recurso la intervención del INCUCAI.
- El Centro de Diálisis deberá efectivizar
el paciente en el Registro Nacional de IRCT dentro
de los 15 días corridos desde la primera diálisis
del tratamiento.
- El Organismo fiscalizador deberá confirmar
el paciente dentro de los 7 días corridos desde
la recepción del formulario 03-DRIR o constancia
C04.
En cuanto a las validaciones generales
de DRI y DRIR
- Los DRI/DRIR que no se cargan on line sino en papel
deberán ser ingresados en el Registro Nacional
de IRCT dentro de los 60 días corridos desde
la confección del formulario. Pasado el período
mencionado el sistema no permitirá ingresarlos.
- Se podrá actualizar información de
cada sección del DRI y DRIR. En todas las secciones
menos en financiador, las actualizaciones no necesitarán
fiscalización por lo tanto se registrarán
confirmadas. En el caso de financiador del paciente
se requerirá fiscalización por parte
del organismo provincial, por lo tanto el registro
de un nuevo financiador quedará ACTIVO para
que pueda ser confirmado. En este último caso
se utilizará la constancia C11 como documentación
de respaldo para enviar al organismo fiscalizador.
En caso de ser necesario se podrá eliminar
una sección si fue registrada en los últimos
30 días desde la carga, caso contrario formará
parte del historial del tratamiento y no podrá
ser eliminada.
En cuanto a las definiciones de datos
y validaciones de los formularios DRI y DRIR
7.
INTERRUPCION DE TRATAMIENTO DEM (ver diagrama de
flujo del proceso  )
En cuanto a la interrupción
del tratamiento de diálisis (DEM)
El DEM es el tramite que interrumpe
el tratamiento de un paciente en el Registro Nacional
de IRCT. A continuación se listan los aspectos
normativos:
- La interrupción de tratamiento de diálisis
de un paciente se instrumenta con el formulario 04-DEM
el cuál puede completarse on line o en papel,
en ambos casos debe hacerse en el centro de diálisis
donde se interrumpirá el tratamiento. Si la
carga del formulario 04-DEM se realiza on line se
deberá imprimir la constancia de registro de
formulario C06.
- El formulario 04-DEM o la constancia de registro
de formulario C06 deberá enviarse al organismo
provincial de ablación e implante correspondiente
al domicilio del centro de diálisis para su
confirmación y fiscalización.
- Una vez confirmado un DEM el organismo provincial
de ablación e implante, el centro de diálisis
y el paciente podrán obtener la constancia
de interrupción de tratamiento de diálisis
C07.
- Cualquier problema que impida la confirmación
de un DEM deberá ser resuelto en el ámbito
de la jurisdicción, dejando como último
recurso la intervención del INCUCAI.
- El Centro de Diálisis deberá efectivizar
el DEM en el Registro Nacional de IRCT dentro de los
15 días corridos desde la última diálisis
del tratamiento.
- El Organismo fiscalizador deberá confirmar
el DEM dentro de los 7 días corridos desde
la recepción del formulario 04-DEM o constancia
C06.
En cuanto a las validaciones generales
de DEM
- Los DEM que no se cargan on line sino en papel
deberán ser ingresados en el Registro Nacional de
IRCT dentro de los 60 días corridos desde la confección
del formulario. Pasado el período mencionado el sistema
no permitirá ingresarlos.
En cuanto a las definiciones de
datos y validaciones del formulario 04-DEM
8. CONTINUIDAD
DE PRÁCTICA DIALÍTICA (CPD)
En cuanto a la continuidad de práctica
dialítica (CPD)
La continuidad de práctica dialítica
es una constancia que permite conocer el estado actual
del tratamiento de diálisis de un paciente, incluye
la información del DRI o DRIR inicial del tratamiento
y todas las actualizaciones del mismo. A continuación
se listan los aspectos normativos:
- La continuidad de práctica dialítica
se instrumenta con la constancia C08.
- La constancia C08 tiene validez con la firma de
un director médico responsable del centro de
diálisis correspondiente, en cualquier otro
caso sólo se puede utilizar a nivel informativo.
- Los organismos provinciales de ablación
e implante solicitarán al menos una vez al
año el envió de la continuidad de práctica
dialítica de cada paciente bajo su fiscalización.
- El INCUCAI determinará la información
mínima que se deberá fiscalizar anualmente
en cada tratamiento.
9.
CONFIRMACIÓN DE DATOS DEL CENTRO DE DIÁLISIS (CCD)
En cuanto a la confirmación de datos del centro
de diálisis (CCD)
La confirmación de datos del centro
de diálisis es una constancia que permite conocer
los datos actualizados del centro de diálisis de
diálisis y sus directores médicos. A continuación
se listan los aspectos normativos:
- La confirmación de datos del centro de diálisis
se instrumenta con la constancia C09.
- La constancia C09 tiene validez con la firma de
un director médico del centro de diálisis correspondiente,
en cualquier otro caso sólo se puede utilizar a nivel
informativo.
- Los organismos provinciales de ablación e implante
solicitarán una vez al año el envió de la confirmación
de datos del centro de diálisis bajo su fiscalización.
10. SITUACIÓN
EN LISTA DE ESPERA RENAL E INSCRIPCIÓN
En cuanto a la situación en lista de espera renal
Cuando un paciente se registra en el Registro
Nacional de IRCT el centro de diálisis deberá
aclarar su situación en lista de espera renal dentro
de los primeros 90 días de tratamiento, las posibilidades
podrán ser:
- El paciente no quiere trasplantarse
En este caso el nefrólogo deberá dejar
asentada la decisión del paciente mediante
la constancia C25 Constancia de consentimiento informado
de no inclusión en lista de espera, la cual
deberá enviar al organismo fiscalizador correspondiente
para su confirmación y archivado local. Quedará
registro del médico responsable del centro
de diálisis a cargo del paciente, del responsable
jurisdiccional que confirmó, fecha y hora y
el número de constancia. Esta situación
en lista de espera podrá modificarse en cualquier
momento.
- No se le indica o sugiere trasplante renal
En este caso el nefrólogo deberá dejar
asentada la decisión mediante la constancia
C26 Constancia de no inclusión en lista de
espera - trasplante no sugerido por el centro de diálisis,
la cual deberá enviar al organismo fiscalizador
correspondiente para su confirmación y archivado
local. Quedará registro del responsable jurisdiccional
que confirmó, fecha y hora y el número
de constancia. Esta situación en lista de espera
podrá modificarse en cualquier momento.
- Se inicia el proceso de inscripción
en lista de espera renal
En este caso el nefrólogo deberá indicar la evaluación
pre-trasplante mediante la constancia C20 Constancia
de registro de formulario 20/1-LE - indicación de
evaluación pre-trasplante. Aquí comienza el proceso
de inscripción en lista de espera renal del tipo 1.
11. DATOS PERSONALES DEL PACIENTE
En cuanto a los datos personales del
paciente
Los datos personales del paciente se ingresan
con el DRI. A partir de ese momento sólo se pueden actualizar
en las siguientes situaciones y condiciones:
- El centro de diálisis tratante podrá
acceder a los mismos para actualizarlos siempre y
cuando el paciente no esté inscripto en lista
de espera y el DRI o DRIR actual esté en situación
CONFIRMADO. Para fiscalizar cambios en los datos de
un paciente el organismo fiscalizador debe solicitar
la constancia C10 como documentación de respaldo.
- Si el paciente está inscripto en lista de
espera sólo el organismo fiscalizador correspondiente
al domicilio del paciente tendrá acceso a los
datos personales del paciente para actualizarlos.
- En el caso de que un paciente cambie su domicilio
a otra provincia, ambos organismos fiscalizadores
(provincia origen y destino) deberán estar
notificados para su correspondiente fiscalización.
- Se podrán actualizar los datos siempre y
cuando los nuevos datos no rompan las reglas de integridad
del tratamiento y su historial (Ej: no se podrá
modificar la fecha de nacimiento tal que un paciente
de 40 años tenga un tratamiento de diálisis
en un centro pediátrico, etc.).
12. CONFIDENCIALIDAD Y VISIBILIDAD
DE LA INFORMACIÓN
En cuanto a la confidencialidad y
visibilidad de la información
El paciente puede tener uno o más financiadores vigentes
registrados para la cobertura del tratamiento de diálisis.
Con el DRI se deberá especificar el primero, a partir
de entonces sólo se podrán gestionar los financiadores
en las siguientes situaciones y condiciones:
- El centro de diálisis del tratamiento actual
del paciente podrá acceder a la gestión de financiadores
para agregar uno nuevo o inactivar otro siempre
y cuando el DRI o DRIR actual esté en situación
CONFIRMADO. Para fiscalizar estos cambios el organismo
fiscalizador debe solicitar la constancia C11 como
documentación de respaldo, los cambios en los financiadores
del paciente deberán ser fiscalizados por el organismo
provincial correspondiente.
- Al ingresar un DRIR se podrá actualizar la situación
del financiador del paciente. En este caso la constancia
C11 no será necesaria, en su lugar se utilizará
la constancia C04 como documentación de respaldo.
- Los financiadores para la cobertura del tratamiento
de diálisis son independientes de los tratamientos
del paciente y de los financiadores para la evaluación
pre-trasplante y/o trasplante.
- Quedará registro histórico de todos los financiadores
del paciente.
13. CONFIDENCIALIDAD
Y VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
En cuanto a la confidencialidad y
visibilidad de la información
-
La presente norma establece los
niveles de acceso a la información confidencial
del Registro Nacional de IRCT. El acceso se limita a
la visibilidad de los datos no a la gestión de
los mismos. La gestión de la información
se establece en la norma Nº 2.
-
Se identifican los siguientes elementos
del sistema que contienen información confidencial
y que deben tener acceso restringido sólo a los
usuarios autorizados:
- Lista de pacientes de una provincia, financiador,
centro de diálisis u otro criterio de agrupamiento.
- Ficha personal de un paciente.
- Datos personales de los profesionales integrantes
de los equipos de trasplante, laboratorios de histocompatibilidad
y centros de diálisis.
A continuación se listan los accesos
que tiene cada organismo representado a través
de los perfiles de los usuarios, los elementos identificados
anteriormente tienen alcance nacional a menos que se indique
lo contrario.
- El INCUCAI tiene acceso a:
- Lista de pacientes de una provincia, financiador
o centro de diálisis.
- Ficha personal de un paciente.
- Datos personales de los profesionales.
- El Organismo provincial de ablación e
implante tiene acceso a:
- Lista de pacientes de una provincia, financiador
o centro de diálisis.
- Ficha personal de un paciente.
- Datos personales de los profesionales.
- El Centro de diálisis tiene acceso a:
- Lista de pacientes del centro de diálisis.
- Ficha personal de un paciente. Solo para los
pacientes que están en tratamiento en el
centro de diálisis.
- Datos personales de los profesionales.
- El Financiador tiene acceso a:
- Lista de pacientes que tienen cobertura con
el financiador.
- Ficha personal de un paciente. Solo para los
pacientes que tienen cobertura con el financiador.
- Datos personales de los profesionales.
- El Equipo de trasplante tiene acceso a:
- Lista de pacientes asociados al equipo de trasplante
por la inscripción en lista de espera renal.
- Ficha personal de un paciente. Solo para los
pacientes asociados al equipo de trasplante por
la inscripción en lista de espera renal.
- Datos personales de los profesionales.
- El Laboratorio de histocompatibilidad tiene acceso
a:
- Lista de pacientes asociados al laboratorio
de histocompatibilidad por la inscripción en lista
de espera renal.
- Ficha personal de un paciente. Solo para los
pacientes asociados al laboratorio de histocompatibilidad
por la inscripción en lista de espera renal.
- Datos personales de los profesionales.
- El Paciente tiene acceso a:
14. ACCESO
DEL PACIENTE A LA INFORMACIÓN
En cuanto al acceso del paciente a
la información
-
Cada paciente tiene acceso a una
cuenta de usuario con perfil PACIENTE la que le brinda
acceso a su ficha personal en el Registro Nacional de
IRCT.
-
La cuenta deberá ser solicitada
personalmente por el paciente o por un familiar en el
Organismo fiscalizador correspondiente actual o en el
INCUCAI, en ambos casos con el documento del paciente
que acredite su identidad.
-
El Organismo fiscalizador o el INCUCAI
deberán crear la cuenta de usuario para el paciente
y entregarle la constancia C00 correspondiente al paciente
o familiar.
-
Se deberá guardar fotocopia
del documento del paciente y del familiar en caso que
corresponda como documentación de respaldo en
el Organismo fiscalizador o INCUCAI.
15. ACCESO
DEL FINANCIADOR A LA INFORMACIÓN
En cuanto al acceso del financiador
a la información
-
Cada financiador tiene acceso a
una cuenta de usuario con perfil OPERADOR FINANCIADOR
la que le brinda acceso a la información de los
pacientes que estén bajo su cobertura en el Registro
Nacional de IRCT.
-
La cuenta deberá ser solicitada
en el Organismo fiscalizador correspondiente o en el
INCUCAI.
-
El Organismo fiscalizador o el INCUCAI
deberán crear la cuenta de usuario para el financiador
y entregarle la constancia C00 correspondiente.
-
El Organismo fiscalizador o INCUCAI
deberán solicitar para poder crear la cuenta
de usuario, una carta de parte del financiador con una
firma autorizada que indique la persona responsable
que utilizará la cuenta de usuario, la cual deberá
archivarse localmente.
16. ACCESO
DEL PRESTADOR A LA INFORMACIÓN
En cuanto al acceso del prestador
a la información
-
Cada prestador (grupo o empresa)
tiene acceso a una cuenta de usuario con perfil OGRUPO/EMPRESA
la que le brinda acceso a la información de los
pacientes que estén bajo tratamiento en sus centros
de diálisis en el Registro Nacional de IRCT.
-
La cuenta deberá ser solicitada
en el Organismo fiscalizador correspondiente o en el
INCUCAI.
-
El Organismo fiscalizador o el INCUCAI
deberán crear la cuenta de usuario para el prestador
y entregarle la constancia C00 correspondiente.
-
El Organismo fiscalizador o INCUCAI
deberán solicitar para poder crear la cuenta
de usuario, una carta de parte del prestador con una
firma autorizada que indique la persona responsable
que utilizará la cuenta de usuario, la cual deberá
archivarse localmente.
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